A- de 2024
Ponente Vladimir Fernández Andrade
✓Demandante Jimenez Vega Damaris·Demandado Fondo Nacional De Prestaciones Sociales Del Magisterio - Fomag-
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procesos ejecutivos en los que se pretende el pago de acreencias laborales reconocidas mediante actos administrativos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 2º Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Bogotá D.C., y el Juzgado 20 Administrativo de Oralidad del Circuito de la misma ciudad.
Ocasiona la controversia, demanda ejecutiva presentada por una ciudadana, en contra del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG), a través de la cual pretende que se libre mandamiento de pago por la suma correspondiente al retroactivo ordenado como incremento de las mesadas pensionales reconocidas mediante una resolución.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena considera pertinente, toda vez que el documento base de la ejecución no es de aquellos que son del conocimiento de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, sino de la jurisdicción ordinaria, aplicar la regla establecida en el Auto 613 de 2021, reiterada en el Auto 509 de 2022, para decidir que corresponde a la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral y de seguridad social, el conocimiento de los procesos ejecutivos que buscan el pago de acreencias derivadas de una relación laboral, reconocidas en actos administrativos.
Esto, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 270 de 1996 y en los artículos 2.5 y 100 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.
En consecuencia, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado 2º Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Bogotá D.C., para que continúe con el trámite del proceso y para que comunique la presente decisión a los interesados, incluido el Juzgado 20 Administrativo de Oralidad del Circuito de la misma ciudad.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 2º Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Bogotá D.C., y el Juzgado 20 Administrativo de Oralidad del Circuito de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 2º Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Bogotá D.C., es la autoridad competente para conocer de la demanda instaurada por señora Damaris Jiménez Vega, por intermedio de apoderado, en contra del FOMAG.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-5599 al Juzgado 2º Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Bogotá D.C., para que continúe con el trámite del proceso y para que comunique la presente decisión a los interesados, incluido el Juzgado 20 Administrativo de Oralidad del Circuito de la misma ciudad.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.